Consulta vinculante V2171-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de octubre de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90, 91uno-1-7º
Descripción de hechos
La entidad consultante es una promotora inmobiliaria que va a construir en tres parcelas diferentes R.1.1.A, R.1.1.B Y R.1.1.C unos edificios destinados a viviendas con sus correspondientes garajes. Dado la escasa profundidad del terreno en las parcelas R.1.1.C. Y R 1.1.A., los garajes de las viviendas de esas parcelas se construirán bajo la tercera parcela R.1.1.B. y serán vendidos junto con las viviendas de las parcelas R.1.1.C. Y R 1.1.A. Para acceder a los garajes será necesario ir por la superficie y cruzar una calle peatonal.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la venta de los garajes que se van a transmitir conjuntamente con las viviendas pero que están situados en el subsuelo de distinta parcela.
Contestación
1.- El apartado Uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto “se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.
De conformidad con lo establecido en el apartado Uno.1.7º del artículo 91 de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a “las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente”.
2.- En consecuencia, en el supuesto planteado en el escrito de consulta y de acuerdo con la doctrina reiterada por este Centro Directivo, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, la entrega de la plaza de garaje, con el límite impuesto por la Ley, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria;
- que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.
En cuanto a la expresión: “que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria”, lo que se quiere decir es que, para la aplicación del tipo impositivo reducido a la entrega de plazas de garaje conjuntamente con una vivienda, es válido que la plaza de garaje en cuestión esté situada en cualquier lugar del garaje que corresponda a la edificación a la que pertenece la vivienda transmitida, siempre que tal garaje se encuentre situado en el subsuelo de la parcela en que la edificación está enclavada.
Para ello, no es necesario que el garaje ocupe la totalidad del subsuelo. Puede suceder que, siempre dentro de la misma parcela, la urbanización o el conjunto residencial se componga de edificios o módulos separados, con garajes también separados. En estos casos, si se transmite una vivienda correspondiente a un edificio conjuntamente con una plaza de garaje situada bajo otro de los edificios, pero siempre dentro de la misma parcela, el tipo impositivo aplicable será el 7 por ciento.
3.- En el caso planteado en la consulta, las plazas de garaje se encuentran situadas en una parcela manifiestamente distinta de aquélla en la que están construidas las viviendas, pues las parcelas se hallan separadas por la vía peatonal.
Por esta razón, el tipo impositivo aplicable a dichas entregas de plazas de garaje será el general del Impuesto, pues no cabe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2171-06. Texto en la fuente oficial ↗