Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2170-07

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de octubre de 2007

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-3

Descripción de hechos

La entidad consultante es promotora de la construcción de un inmueble que va a ser utilizado como centro de multiservicios para personas con discapacidad, gravemente afectadas. Una parte del edificio se dedicará a vivienda de personas discapacitadas y el resto albergará el lugar donde se prestarán los distintos servicios de asistencia a personas discapacitadas, incluyendo un centro de día.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra del centro de multiservicios.

Contestación

El tipo impositivo se regula en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29),: Este artículo preceptúa que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, número 3-1º de la Ley citada, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización”.

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no define el concepto de vivienda, por lo que resulta procedente definirlo según la noción usual de la misma, como edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica.

En un sentido similar, el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de junio de 1992, aclara el concepto de vivienda de la siguiente manera:

“Vivienda es un concepto jurídico indeterminado en torno al que, paradójicamente, se ha producido, incluso, todo un cuerpo de profusa legislación especial protectora. De ella, con claridad se desprende que es aquel espacio físico donde el ser humano puede, permanentemente desarrollar sus actividades vitales -de ahí, «vivienda»- al resguardo de agentes externos; existiendo desde la Constitución (art. 47 «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada») hasta reglamentaciones administrativas que determinan sus condiciones mínimas exigibles, todo un sistema jurídico en torno a la vivienda”.

De conformidad con el criterio manifestado por esta Dirección General en la contestación de 13/07/2007, nº V1558-07, si el complejo a que se refiere la consulta va a estar esencialmente compuesto por viviendas (más del 50 por ciento de la superficie) en el sentido señalado tanto por el Tribunal Supremo, es decir, espacio físico en el que el ser humano puede permanentemente desarrollar sus actividades vitales al resguardo de agentes externos, como por esta Dirección General, edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica, entonces el tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra del centro multiservicios objeto de consulta será el 7 por ciento. Así se infiere de las características del edificio y del hecho de que las personas que lo van a ocupar, en atención a sus necesidades asistenciales, van a tener allí su vivienda habitual.

Sin embargo, si la superficie destinada a viviendas no supone más del 50 por ciento del total de la superficie del centro multiservicios, entonces el tipo impositivo aplicable será el 16 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2170-07. Texto en la fuente oficial ↗