Consulta vinculante V2167-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de septiembre de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-1º
Descripción de hechos
El consultante, persona física titular de una oficina de farmacia va a transmitir la todos los elementos afectos a la actividad con excepción del local donde se desarrolla, que posteriormente arrendará al adquirente.
Cuestión planteada
Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El número 1º, del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado, del 28) dispone:
“No estarán sujetas al Impuesto:
1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley
(…)”.
Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
2.- De la información disponible se desprende que son objeto de transmisión todos los elementos afectos al ejercicio de la misma actividad de oficina de farmacia que viene efectuando la transmitente, con excepción del inmueble donde se desarrolla la actividad, que será posteriormente arrendado al beneficiario de la transmisión.
Este Centro Directivo ya se ha pronunciado con anterioridad en relación con la necesidad de que la aplicación del artículo 7.1º precise o no de la entrega del bien inmueble en que se desarrolle el negocio que se transmite.
En efecto, en la consulta V2323-09, de 17 de marzo de 2009, se estableció que el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, no exige que el adquirente del establecimiento mercantil vaya a desarrollar la misma actividad económica que realizaba la transmitente. Sin embargo, la circunstancia que los inmuebles vayan a ser nuevamente arrendados para efectuar la misma actividad económica que realizaba la transmitente puede constituir un elemento de prueba adicional sobre la necesidad de que estos inmuebles se vinculen necesariamente con el resto de los elementos que se transmiten conformando conjuntamente un establecimiento mercantil en funcionamiento.
No obstante, en el caso descrito en la consulta van a transmitirse la totalidad de los activos y pasivos que forman parte de la actividad empresarial, a excepción del inmueble en que se desarrolla la misma.
En estas circunstancias, tal y como ya se ha señalado por este Centro Directivo, entre otras, en las consultas vinculantes V0241-11 y V1843-11, de 3 de febrero y 21 de julio de 2011, respectivamente, evacuadas en relación con la transmisión de los elementos afectos al desarrollo de una actividad de farmacia, en supuestos similares al planteado en el escrito de consulta, puede concluirse que el inmueble no es un elemento consustancial y necesario, y que los elementos que van a ser objeto de transmisión son susceptibles de desarrollar una actividad económica autónoma por sus propios medios.
Por tanto, en el supuesto considerado, a falta de otros elementos de prueba, la referida trasmisión estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V0241-11 Tributación de la operación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1843-11 Tributación de la venta para el vendedor en el IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e IRPF, en caso de que el negocio transmitido esté integrado…
- V2323-09 Sujeción al Impuesto de la transmisión.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2167-11. Texto en la fuente oficial ↗