Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0241-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de febrero de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-1º

Descripción de hechos

El propietario de una oficina de farmacia que tributa por el régimen especial del recargo de equivalencia va a enajenar todos los bienes y derechos afectos a su actividad (inmovilizado, existencias, fondo de comercio y derechos de titularidad de la farmacia) con excepción del local donde se desarrolla la actividad, que posteriormente va a ser alquilado al adquirente

Cuestión planteada

Tributación de la operación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El número 1º, del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado, del 28) dispone:

“No estarán sujetas al Impuesto:

1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley

(…)”.

Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

2.- De la información disponible se desprende que es objeto de transmisión un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que incluye todos los elementos materiales e inmateriales necesario para desarrollar la misma actividad que venia desarrollando la transmitente, con excepción del inmueble donde se desarrolla la actividad que será posteriormente arrendado al beneficiario de la transmisión.

Este Centro Directivo ya se ha pronunciado con anterioridad en relación con la necesidad de que la aplicación del artículo 7.1º precise o no de la entrega del bien inmueble en que se desarrolle el negocio que se transmite.

En efecto, en la consulta V2323-09, de 17 de marzo de 2009, se estableció que el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, no exige que el adquirente del establecimiento mercantil vaya a desarrollar la misma actividad económica que realizaba la transmitente. Sin embargo, la circunstancia que los inmuebles vayan a ser nuevamente arrendados para efectuar la misma actividad económica que realizaba la transmitente puede constituir un elemento de prueba adicional sobre la necesidad de que estos inmuebles se vinculen necesariamente con el resto de los elementos que se transmiten conformando conjuntamente un establecimiento mercantil en funcionamiento.

No obstante, en el supuesto objeto de consulta los elementos que van a ser objeto de transmisión se refieren al ejercicio de una actividad de oficina de farmacia, no de fabricación. En concreto, se trata de la transmisión de la licencia administrativa, existencias, fondo de comercio y demás elementos afectos a la actividad.

En estas circunstancias, tal y como ya se ha señalado este Centro Directivo en las consultas vinculantes V0662-10 y V01831-10, de 8 de abril y 4 de agosto de 2010, respectivamente, evacuadas en relación con la transmisión de los elementos afectos al desarrollo de una actividad médico-psiquiátrica, en la primera, y de una expendería de tabaco, en la segunda, puede concluirse que el inmueble no es un elemento consustancial y necesario, y que los elementos que van a ser objeto de transmisión son susceptibles de desarrollar una actividad económica autónoma por sus propios medios.

Por tanto, en el supuesto considerado, a falta de otros elementos de prueba, la referida trasmisión estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0241-11. Texto en la fuente oficial ↗