Consulta vinculante V2157-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 2005
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-dos-1-6º
Descripción de hechos
El consultante adquirió el día 17 de mayo de 2004 una vivienda de protección oficial de régimen especial en construcción junto con una plaza de garaje vinculada a la misma. El día 30 de septiembre de dicho año adquirió, junto con su novia, a la promotora otra plaza de garaje dentro de la misma promoción, pero en el edificio de al lado. Posteriormente, el 11 de abril de 2005, en el mismo momento, se produce la transmisión y entrega de todos los inmuebles, mediante dos escrituras. La primera para la vivienda y el garaje vinculado, y la segunda para el otro garaje.
Cuestión planteada
- Tipo impositivo aplicable a la entrega de la segunda plaza de garaje. - Actuaciones que debe realizar el consultante si el tipo aplicable deber ser el 4 por ciento en vez del 16 por ciento que satisfizo.
Contestación
1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:
El artículo 91, apartado dos.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a la entregas de "las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades".
Por aplicación de dicho precepto, solamente tributarán al tipo del 4 por ciento las entregas de plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, que se transmitan conjuntamente, es decir, simultáneamente y en un mismo acto, con una vivienda situada en el mismo edificio, siendo irrelevante a estos efectos que las transmisiones se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas.
En consecuencia con lo anterior tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la entrega de la plaza de garaje objeto de consulta simultáneamente con una vivienda de protección oficial de régimen especial y otra plaza de garaje vinculada a ésta, situada en un edificio distinto, habida cuenta de que en la referida entrega no concurren los requisitos exigidos por la Ley para la aplicación del tipo impositivo reducido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2157-05. Texto en la fuente oficial ↗