Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2124-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º

Descripción de hechos

La sociedad consultante tiene por objeto la emisión de informes médicos relativos al diagnóstico de enfermedades por imagen a partir de exploraciones , preferentemente por resonancia magnética, realizadas sobre pacientes por otras empresas ( clínicas y hospitales), que le son remitidas por vía telemática para emitir el correspondiente informe. Para ello cuenta con radiólogos, de libre profesión, que emiten ese informe a la consultante, y posteriormente la consultante remite el informe a sus clientes.

Cuestión planteada

Calificación a efectos del IVA de los servicios prestados por los radiólogos a la consultante y los servicios prestados por ésta a sus clientes finales.

Contestación

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto, declara que estará exenta del mismo “la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios, señalándose que, a efectos de dicho Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración".

2.- De conformidad con todo lo anterior este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consultados consistentes en la emisión de informes para el diagnóstico de enfermedades a partir de la evaluación de pruebas médicas por imagen ( resonancia magnética), de personas físicas realizado por profesionales médicos, tanto los prestados por dichos profesionales a la Sociedad a que se refiere el escrito de consulta como los prestados por esta última en favor de sus clientes (clínicas y hospitales).

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2124-05. Texto en la fuente oficial ↗