Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2054-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de septiembre de 2009

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-13º

Descripción de hechos

Una Administración Autonómica en colaboración con una federación de Balonmano va a organizar directamente competiciones entre escolares en el ámbito de dicho deporte, con el fin de fomentar la práctica deportiva en centros educativos.

Cuestión planteada

Posible exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la organización de las competiciones deportivas mencionadas.

Contestación

1.- En relación con la organización de competiciones deportivas, el apartado uno, número 13º, del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) señala que “estarán exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a) Entidades de derecho público.

b) Federaciones deportivas.

c) Comité Olímpico Español.

d) Comité Paralímpico Español.

e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos”.

2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El número 12º del artículo 91, apartado Uno.2 establece la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a “los espectáculos deportivos de carácter aficionado”.

En consecuencia, tributarán al tipo reducido del 7 por ciento la organización de competiciones por equipos para deportistas en edad escolar o no escolar en cuanto relacionados con un espectáculo deportivo de carácter aficionado.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2054-09. Texto en la fuente oficial ↗