Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2048-13

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de junio de 2013

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78; 90 y 91

Descripción de hechos

El ayuntamiento consultante contrata con una empresa la organización de un festejo taurino que incluye una novillada, toros, transporte, cuadrillas, médico, UVI, cartelería, y seguros.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de diciembre), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que:

“Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Dos. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

(…).”.

Por otra parte, el artículo 91 de la Ley, según la redacción dada a dicho precepto por el referido Real Decreto-ley 20/2012, no dispone la aplicación de un tipo reducido del Impuesto a los servicios objetos de consulta consistentes en la organización de un festejo taurino que incluye una novillada, toros, transporte, cuadrillas, médico, UVI, cartelería, y seguros para un Ayuntamiento.

2.- Por otro lado, según establece el artículo 78 de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, incluyéndose en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transportes, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

3.- La entidad consultante va a recibir un conjunto integrado de varios servicios necesarios para la correcta organización de los festejos taurinos que se van a llevar a cabo. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios relativos a la organización de un festejo taurino que incluye una novillada, toros, transporte, cuadrillas, médico, UVI, cartelería, y seguros, dado que dichas operaciones no se encuentran entre las que resultan aplicables los tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2048-13. Texto en la fuente oficial ↗