Consulta vinculante V2014-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de septiembre de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.15º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno - 91-uno-2-15º-
Descripción de hechos
El consultante va a realizar obras de reparación en una vivienda de su propiedad que tiene alquilada a una persona física.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
2.- Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 15º de dicha Ley, establece que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:
“15º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación”.
Lo previsto en este último precepto no resulta de aplicación a las operaciones objeto de consulta, toda vez que, según lo expuesto en el escrito de consulta, no se cumplirán los requisitos de la letra a) anteriormente citada, puesto que, aunque el destinatario de los servicios de albañilería sea el propietario de la vivienda, ésta se destina al arrendamiento.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento las obras de albañilería objeto de consulta.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V2964-23 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dichas ejecuciones de obras.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2014-10. Texto en la fuente oficial ↗