Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1993-07

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de septiembre de 2007

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-22º

Descripción de hechos

Aclaración respecto de las contestaciones de esta Dirección General de 15 de julio de 2005, nº V1504-05; de 17 de junio de 2005, nº V1176-05 y de 15 de julio de 2005, nº V1493-05.

Cuestión planteada

Teniendo en cuenta que la desafectación al fin público de la vivienda su declaración de alienabilidad se produjeron en determinada fecha y que el adquirente reunía desde esa fecha los requisitos de usuario (establecidos en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) con ocupación de la vivienda por un tiempo ininterrumpido superior a dos años y sin opción de compra ¿la adquisición de la vivienda por el consultante es primera transmisión sujeta y no exenta del impuesto?

Contestación

Los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto de la utilización ininterrumpida de un inmueble por plazo igual o superior a dos años por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, son unos requisitos independientes de que el inmueble en cuestión tenga naturaleza demanial o patrimonial.

Por tanto, este Centro Directivo se ratifica en las contestaciones cuya aclaración se solicita.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1993-07. Texto en la fuente oficial ↗