Consulta vinculante V1983-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno.1º
Descripción de hechos
La consultante presta servicios de ingeniería, proyección integral y de llave en mano, estudios básicos y de viabilidad, diseño, proyectos, ingeniería, compra y contratación, gestión administrativa, legalización, ejecución y dirección, supervisión de la construcción y puesta en marcha, estudios medioambientales, seguridad industrial y asistencia técnica, referentes a plantas o instalaciones sitas en el territorio de aplicación del Impuesto para empresa establecidas o no en el mismo.
Cuestión planteada
- Lugar de realización de los servicios descritos.
Contestación
1. – El artículo 70.Uno.1º. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.”.
Los servicios prestados por la empresa consultante que, de conformidad con el precepto anterior, se encuentren relacionados con bienes inmuebles sitos en el territorio de aplicación del Impuesto se entienden realizados en dicho territorio y, por tanto, sujetos al Impuesto, con independencia del lugar donde se encuentre establecida la empresa destinataria de los servicios.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1983-11. Texto en la fuente oficial ↗