Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1979-13

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de junio de 2013

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-22-

Descripción de hechos

Varios armadores se han constituido en una Mutua que presta servicios de protección a buques de navegación marítima internacional siniestrados recibiendo de otras empresas o profesionales españoles los citados servicios.

Cuestión planteada

- Sujeción y exención de los servicios.

Contestación

1. – Los servicios prestados a buques de navegación marítima internacional se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, con arreglo a la regla general del artículo 69.Uno.1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre):

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.

2. - Como este Centro Directivo ha determinado en numerosas ocasiones, las exenciones contempladas en el artículo 22 de la Ley del Impuesto serán aplicables a los servicios que se prestan tanto al titular de su explotación, armador del buque como al consignatario del mismo, como representante del buque en cada puerto, pero no a los servicios que se presten a un tercero, aunque se refieran a buques afectos a la navegación marítima internacional.

Resultarán exentos del Impuesto, los servicios prestados por la Mutua a los armadores pero no los servicios que prestan otros profesionales a la Mutua.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1979-13. Texto en la fuente oficial ↗