Consulta vinculante V1894-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de septiembre de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-dos-1-2º
Descripción de hechos
La entidad consultante tiene previsto comercializar un artículo denominado "álbum expositor parasol" el cual tiene la forma de un parasol en el que se podrán coleccionar o recopilar distintos elementos (cromos, entradas, tickets, etc.).
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Asimismo, dicho precepto determina que se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar.
2. - El artículo 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.
A este respecto, el artículo 3, 1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de álbum deben considerarse las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual se considera álbum:
- “Libro en blanco, comúnmente apaisado, y encuadernado con más o menos lujo, cuyas hojas se llenan con breves composiciones literarias, sentencias, máximas, piezas de música, firmas, retratos, etc.”.
- “Libro en blanco de hojas dobles, con una o más aberturas de forma regular, a manera de marcos, para colocar en ellas fotografías, acuarelas, grabados, etc.”.
3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas del artículo denominado “álbum-expositor-parasol” objeto de consulta, dado que el mismo no puede considerarse un álbum según el concepto expuesto anteriormente.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1894-07. Texto en la fuente oficial ↗