Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1890-07

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de septiembre de 2007

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-3-1º

Descripción de hechos

Ejecuciones de obra para la rehabilitación de la estación depuradora de aguas residuales de una urbanización privada de viviendas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91 no contempla las operaciones a que se refiere el escrito de consulta entre las que se aplican los tipos reducidos. En particular, no resulta aplicable lo previsto en el artículo 91, apartado uno.3, número 1º de la Ley 37/92 a dichas operaciones toda vez que las ejecuciones de obra referidas en dicho escrito no se realizan en una edificación o en partes de una edificación destinadas a viviendas.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las ejecuciones de obra para la rehabilitación de una estación depuradora de aguas residuales objeto de consulta.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1890-07. Texto en la fuente oficial ↗