Consulta vinculante V1888-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de septiembre de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno · Tres Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-Uno y Tres-
Descripción de hechos
El consultante es un trabajador autónomo, establecido en territorio de aplicación del Impuesto, que presta servicios de asistencia técnica y representación comercial a una sociedad localizada en Suiza. Dicha sociedad tiene un local alquilado en el territorio de aplicación del Impuesto, utilizado por el consultante para prestar sus servicios.
Cuestión planteada
Tributación de tales servicios.
Contestación
1.- La consulta planteada es similar en sus términos a otra realizada por el mismo consultante, que ya fue contestada con fecha de salida 7 de agosto de 2009 y número de consulta V1877-09.
En dicha contestación ya fueron abordadas con carácter general todas las cuestiones que se plantean en la presente consulta, relativas a la tributación de los servicios de asistencia técnica y representación comercial para una sociedad localizada en Suiza, y algunas otras cuestiones sobre deducibilidad de las cuotas soportadas en el ejercicio de tal actividad.
No obstante, desde la fecha de la contestación a la anterior consulta se ha modificado, principalmente a través de la Ley 2/2010, la legislación aplicable a las reglas de localización, por lo que la presente contestación actualiza la anterior respuesta a las cuestiones planteadas.
2.- En primer lugar, hay que determinar si el destinatario de los servicios prestados, la empresa suiza, se encuentra o no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
El concepto de establecimiento permanente se encuentra actualmente regulado en el artículo 69. Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), que establece lo siguiente:
“Tres. A efectos de esta Ley, se entenderá por:
1º. Sede de la actividad económica: lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.
2º. Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales.
En particular, tendrán esta consideración:
(…)
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.”.
En consecuencia, la entidad suiza se considerará establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.
3.- En segundo lugar, y, en cuanto al lugar de realización de los servicios consultados, la Ley del Impuesto ha sido objeto de modificación recientemente por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2).
Los servicios descritos por el consultante estarán sujetos en el territorio de aplicación del impuesto según resulte de las reglas recogidas en el artículo 69.uno.1º de la Ley 37/1992 que establece las reglas de localización de las prestaciones de servicios.
El artículo 69.Uno de la Ley del Impuesto en su nueva redacción establece la siguiente regla general:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(…).”.
Los servicios de asistencia técnica y representación comercial prestados por el consultante a la entidad suiza, se rigen de acuerdo con esta norma. Se trata de prestaciones de servicios cuyo destinatario es un empresario o profesional (empresa suiza) que tiene, según hemos visto, un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto. En consecuencia los servicios prestados por el consultante están sujetos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por consiguiente, el consultante en sus transacciones deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a la sociedad suiza y proceder a su ingreso en el Tesoro de acuerdo con las normas generales del mismo.
Por último, y como ya se expresó en la anterior contestación, las actividades desarrolladas por el consultante originaran el derecho a deducir conforme a lo dispuesto por el artículo 94.uno.2º de la Ley 37/1992.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
Consultas que cita
- V1877-09 Tributación de tales servicios y deducibilidad en su caso de los cuotas soportadas en el ejercicio de tal actividad.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1888-10. Texto en la fuente oficial ↗