Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1886-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de agosto de 2009

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-16º

Descripción de hechos

La entidad consultante comercializa una máquina dispensadora de envases tipo blister cuyo objetivo es personalizar el tratamiento farmacológico recetado por el médico. La máquina está compuesta por varios elementos que lograrán la obtención de un blister con la medicación completa del paciente.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al producto consultado.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".

2.- El artículo 91 de la misma Ley establece las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos reducidos del Impuesto, disponiendo que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(....)

6º. Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips".

El citado tipo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan (prevención, diagnostico, tratamiento, alivio o curación de enfermedades o dolencias), no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, centros de atención médica, centros de enseñanza, etc.).

3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento la entrega de una máquina dispensadora de envases tipo blister cuyo objetivo es personalizar el tratamiento médico recetado por el médico, objeto de consulta, dado que no se destinan a los usos sanitarios citados anteriormente.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1886-09. Texto en la fuente oficial ↗