Consulta vinculante V1830-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de agosto de 2009
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3.1º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-3-1º
Descripción de hechos
Ejecución de obra para la construcción de un complejo parroquial que consta de iglesia, viviendas de los sacerdotes y dependencias parroquiales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la citada ejecución de obra.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, número 3, ordinal 1º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a:
"Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.”
Por tanto, para poder aplicar el tipo impositivo reducido a las obras a que se refiere la consulta el primer requisito que hay que cumplir es que dichas obras se realicen en edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
En el caso planteado en la consulta se va a construir un centro parroquial que estará formado por el templo propiamente dicho, las dependencias parroquiales y las viviendas de los sacerdotes. Solamente en el caso de que estas viviendas representasen más del 50 por ciento del total de la superficie construida, la ejecución de obra debería ser gravada al 7 por ciento. En el caso contrario, esto es, cuando la superficie destinada a vivienda no represente más del 50 por ciento del total de la construcción, el tipo impositivo aplicable será el general del impuesto, es decir, el 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V0387-21 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido Aplicable a las obras descritas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1830-09. Texto en la fuente oficial ↗