Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1818-07

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de septiembre de 2007

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-1º

Descripción de hechos

Un arquitecto en el ejercicio de su actividad profesional va a realizar estudios de ingeniería para empresas establecidas en la Comunidad Europea, relacionados con proyectos de paneles solares, memoria, planos, valoración, etc. Todas estas instalaciones se realizarán en el territorio peninsular español.

Cuestión planteada

Lugar de realización de la operación.

Contestación

1.- El artículo 70.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio. Continúa diciendo dicho artículo que se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.

En consecuencia, los servicios prestados por el consultante, consistentes en la redacción de proyectos de instalación de paneles solares en el territorio peninsular español, para empresas comunitarias y no comunitarias, se encuentran localizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por lo tanto, están sujetos a dicho Impuesto, ya que los inmuebles a que se refieren van a instalarse en dicho territorio.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1818-07. Texto en la fuente oficial ↗