Consulta vinculante V1697-25
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de septiembre de 2025
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.8º · Tres Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-8º y 20-Tres
Descripción de hechos
La entidad consultante es una asociación que fue reconocida entidad privada de carácter social de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, cuyo objetivo es mejorar el bienestar de niños con enfermedades graves organizando a tal efecto determinadas experiencias y proyectos que en el desarrollo de su actividad se plantea colaborar con una fundación de asistencia integral a niños con enfermedades graves. En virtud de dicha colaboración la fundación se encargará de la gestión y de las donaciones y la asociación será la encargada de la ejecución de las actividades
Cuestión planteada
Si la realización de tales actividades por la asociación consultante está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1697-25. Texto en la fuente oficial ↗