Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1659-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de junio de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-4º

Descripción de hechos

Suministro domiciliario de gas, electricidad, agua y telefonía fija para la vivienda de una persona con una minusvalía del 65%.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los suministros descritos para la vivienda de una persona con minusvalía del 65%. Posibilidad de aplicar el tipo impositivo del 4%.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 4º, de la citada Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento, entre otras operaciones, a las entregas de las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

Los suministros de gas, electricidad, y telefonía fija no están contemplados en la Ley 37/1992 como susceptibles de aplicación de los tipos impositivos reducidos del 8 o del 4 por ciento, siendo irrelevante el hecho de que se utilicen en una vivienda de una persona minusválida.

3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

Tributaran al tipo impositivo general del 18 por ciento los suministros de gas, electricidad, y telefonía fija, no obstante será de aplicación el tipo del 8 por ciento al suministro de agua, siendo irrelevante el hecho de que el destinatario de los servicios tenga reconocida una minusvalía del 65 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1659-11. Texto en la fuente oficial ↗