Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1631-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de julio de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-5º

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios, consistentes en la cesión de los derechos de autor relativos al diseño de portadas de libros, efectuadas por la consultante, persona física establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para una entidad establecida en el Reino Unido.

Cuestión planteada

Lugar de realización.

Contestación

El artículo 70, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

“5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.”

De acuerdo con lo expuesto, las prestaciones de servicios objeto de consulta, consistentes en la cesión de los derechos de autor relativos al diseño de portadas de libros, efectuadas por la consultante, persona física establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para una entidad establecida en el Reino Unido no se entienden realizadas en aquél territorio, no estando, por tanto, sujetas a dicho Impuesto.

2.- El artículo 94, que regula las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, establece en su apartado uno, número 1º, letra a) y número 2º, lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…)

2º. Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.”

En consecuencia, las prestaciones de servicios consistentes en la cesión de los derechos de autor relativos al diseño de portadas de libros, efectuadas por la consultante, persona física establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para una entidad establecida en el Reino Unido que no se entienden realizadas en aquél territorio, no originan el derecho a la deducción, puesto que de haberse efectuado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español hubieran estado sujetas pero exentas de dicho Impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1631-06. Texto en la fuente oficial ↗