Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1606-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de julio de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-uno-1º, 84-

Descripción de hechos

El consultante es un ayuntamiento que ha convocado un concurso internacional de ideas para la renovación de una plaza pública. El ganador del concurso ha sido un sujeto pasivo establecido en Alemania.

Cuestión planteada

Quién tiene la consideración de sujeto pasivo por el citado servicio y cuáles son las obligaciones formales que tienen que cumplir tanto el consultante como el arquitecto.

Contestación

1.- El artículo 70.uno, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

En particular, el citado precepto considera expresamente que son servicios relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

En consecuencia, el servicio prestado por el arquitecto establecido en Alemania pero referente a la renovación de una plaza pública radicada en el territorio de aplicación del Impuesto se encuentra localizado en el mismo y, por ello, sujeto al Impuesto sobre el Valor añadido español.

2.- En cuanto a la determinación del sujeto pasivo del mencionado servicio, el artículo 84.uno de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

“Artículo 84.- Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

(…)

3º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales que sean destinatarias de las operaciones sujetas a gravamen que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan atribuido por la Administración española:

a) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado tres, de esta Ley.

b) Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 70, apartado uno, números 6º y 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.

(…)”.

Considerando que el ayuntamiento consultante no tiene la condición de empresario o profesional y que el servicio recibido no es ninguno de los referidos expresamente por el artículo 84.uno, número 3º de la Ley 37/1992, se concluye que el sujeto pasivo de dicho servicio es el empresario alemán aún cuando no se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

En consecuencia, dicho empresario habrá de proceder a la repercusión del Impuesto devengado al consultante al tipo del 16 por ciento a través de la expedición de factura que habrá de contener la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).

Adicionalmente, hay que tener en cuenta la aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 88.uno de la Ley 37/1992, conforme al cual en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

Sobre este particular, la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre aplicación del impuesto sobre el valor añadido en los contratos del estado y otras administraciones públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (boletín oficial del estado de 17 de julio), dispone lo siguiente:

"En relación con las prestaciones de servicios cuyos destinatarios sean Entes Públicos, debe entenderse aplicable la regla de inclusión del Impuesto en la oferta realizada, contenida en el citado artículo 88 de la Ley, cuando los servicios se entiendan prestados en el ámbito espacial del Impuesto y se efectúen por empresarios o profesionales, establecidos o no en el territorio de aplicación del Impuesto, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional."

En consecuencia, habrá que estar a lo dispuesto en la parte que se ha reproducido de dicha Resolución.

La declaración del Impuesto se llevará a cabo a través de la presentación de un modelo 300 de acuerdo con la Orden de 20 de enero de 1999. Asimismo, habrá de cumplir con las demás obligaciones materiales y formales que se deriven de la normativa del Impuesto y, esencialmente, las recogidas en el artículo 164.uno de la Ley 37/1992, que establece lo siguiente:

Artículo 164.- Obligaciones de los sujetos pasivos.

Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.

2.- Por su parte, el ayuntamiento consultante vendrá obligado a soportar la repercusión del Impuesto sin que resulte procedente llevar a cabo su deducción.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1606-05. Texto en la fuente oficial ↗