Consulta vinculante V1594-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de julio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-1º
Descripción de hechos
La mercantil consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, va a prestar servicios de estudio, seguimiento y ejecución relativos a un proyecto de construcción de un complejo comercial que se va a construir en Canarias.
Cuestión planteada
Sujeción del servicio prestado.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 70.uno número 1º de la Ley/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), están sujetos al citado tributo los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto.
A estos efectos, el propio precepto precisa que se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias, los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros y los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
En consecuencia, los servicios que va a prestar la entidad consultante no están sujetos al Impuesto al no radicar en el territorio de aplicación del mismo los bienes inmuebles a que se refieren.
Dicha conclusión resulta válida tanto en el supuesto de que la entidad destinataria del servicio prestado por la consultante esté establecida en Canarias como en el supuesto de que no sea así.
2.- Por otra parte, la disposición adicional Décima. Tres de la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE. de 8 de junio de 1991) establece los siguiente: "se atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias formuladas al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, si bien en aquéllas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda."
En consecuencia, las consultas relativas al Impuesto General Indirecto Canario deberán formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1594-05. Texto en la fuente oficial ↗