Consulta vinculante V1593-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de julio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-uno
Descripción de hechos
La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, presta servicios de supervisión de la programación de carreras de caballos (aprobación y registro), control y verificación de datos de los participantes, redacción de informes técnicos y jurisdiccionales, así como de validación, nacional e internacional, de la oficialidad de las mismas, para una entidad mercantil establecida en las Islas Canarias, organizadora de dichas carreras que tienen lugar en las citadas islas.
Cuestión planteada
Lugar de realización de dichos servicios.
Contestación
1.- El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
Los servicios de supervisión de la programación de carreras de caballos (aprobación y registro), control y verificación de datos de los participantes, redacción de informes técnicos y jurisdiccionales así como de validación, nacional e internacional, de la oficialidad de las mismas objeto de consulta, no tienen ninguna regla de localización específica en el mencionado artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con lo expuesto, los servicios de supervisión de la programación de carreras de caballos (aprobación y registro), control y verificación de datos de los participantes, redacción de informes técnicos y jurisdiccionales, así como de validación, nacional e internacional, de la oficialidad de las mismas, efectuados por la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para una entidad mercantil establecida en las Islas Canarias, se consideran prestados en aquél territorio, que es donde la entidad consultante tiene establecida la sede de su actividad y, por tanto, están sujetas a dicho Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1593-05. Texto en la fuente oficial ↗