Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1549-12

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de julio de 2012

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 20/1991 DA décima tres. Ley 37/1992 art. 3

Descripción de hechos

Indemnización derivada de cláusula penal por resolución unilateral de un contrato.

Cuestión planteada

Tratamiento a efectos del Impuesto General Indirecto Canario

Contestación

1.- El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del Impuesto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las Islas Canarias no forman parte del territorio de aplicación del Impuesto.

2.- La disposición adicional Décima. Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. de 8 de junio de 1991) señala que "Con independencia de lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, si bien en aquellas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos de titularidad estatal, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Hacienda.”.

En consecuencia, las consultas relativas a la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario deberán formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1549-12. Texto en la fuente oficial ↗