Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1484-08

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de julio de 2008

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

La entidad consultante comercializa un sistema de bucle magnético para colocar en cines, teatros y salas de conferencias, que sirve para transmitir el sonido en la sala con el fin de que personas con discapacidad auditiva, usuarias de audífonos y con implantes cocleares, tengan una mejor acústica. Dicho producto está clasificado como ayudas técnicas para personas con dificultades auditivas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones “los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”

3.- Según informe de fecha 30 de junio de 2003 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, “los productos incluidos en el catálogo de xxx son sistemas de alarma que incorporan señales luminosas o vibraciones, así como amplificadores y transmisores de sonido, especialmente diseñados para personas sordas. Estos productos no realizan ninguna de las funciones contempladas en la definición de productos sanitarios, por lo que no pueden considerarse como tales. Se encuadran dentro de la categoría de ayudas técnicas para personas con discapacidad”.

4.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le informa que tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 7 por ciento el sistema de bucle magnético calificado como ayuda técnica para personas con dificultades auditivas puesto que dicho producto objetivamente considerado sirve para suplir las deficiencias físicas del hombre, en este caso limitativas de su comunicación.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1484-08. Texto en la fuente oficial ↗