Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1429-20

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de mayo de 2020

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-1-6º

Descripción de hechos

Comercialización de un dispositivo intrauterino anticonceptivo no medicinal.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), dispone que el “impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno. 1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1.Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6.º Los siguientes bienes:

a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.

b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”

2.- Sentado lo anterior, cabe concluir que tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los dispositivos intrauterinos anticonceptivos no medicinales objeto de consulta.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1429-20. Texto en la fuente oficial ↗