Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1413-21

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de mayo de 2021

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Uno-2-4º-

Descripción de hechos

La empresa consultante se dedica a la limpieza de jardines y viales públicos de un polígono industrial, facturando sus servicios a la comunidad de propietarios del mismo.

Cuestión planteada

Aplicabilidad del tipo impositivo reducido del 10 por ciento establecido en el artículo 91.Uno.2.4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

De acuerdo con lo anterior, resulta de aplicación a los servicios consultados el tipo reducido que se contiene en el artículo 91 de la Ley 37/1992, en la medida en que los servicios a que se refiere el escrito de consulta sean servicios de limpieza en general de vías públicas.

En consecuencia, este Centro directivo le informa que los servicios de limpieza de vías públicas de un polígono industrial, detallados en la descripción de hechos, tributan al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, con independencia que el destinatario de dicho servicio sea la comunidad de propietarios de los inmuebles del mismo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1413-21. Texto en la fuente oficial ↗