Consulta vinculante V1368-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de julio de 2006
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-Uno
Descripción de hechos
Prestación de servicios a compañías de seguros. Los servicios consisten en asistencia a los asegurados en carretera y por averías en el automóvil en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de los servicios citados cuando el cliente está establecido en otro Estado miembro o fuera de la Unión Europea.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
2.- Según establece el número 15º del apartado dos del artículo 11 de la Ley 37/1992, en las operaciones de mediación en las que el mediador actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios, se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
3.- Como se ha señalado en el apartado 1 anterior, los citados servicios efectuados por la consultante en favor de sus clientes estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando tales servicios se consideren realizados en el ámbito espacial de aplicación de dicho Impuesto.
A tales efectos, hay que señalar lo siguiente:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 37/1992, el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español está constituido por: el territorio peninsular español; las Islas Baleares; las islas adyacentes a dichos territorio e islas; el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, correspondiente a dichos territorios e islas; y el espacio aéreo correspondiente a los citados territorios, islas y mar territorial.
b) En los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992 se contienen las reglas que debe aplicar la Sociedad consultante para determinar si los distintos servicios que la misma realiza en favor de sus Sociedades clientes se consideran realizados en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y están por tanto sujetos a dicho Impuesto, o bien no se consideran efectuados en el citado ámbito espacial y no están por consiguiente sujetos al referido Impuesto.
4.- En el caso del servicio de gestión de la asistencia a viajeros en contingencias cubiertas por un contrato de seguro, prestado por la consultante a sus clientes, dicho servicio no se considera prestado en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 6º de la Ley 37/92 en relación con el artículo 70, apartado uno, número 5º, letras A) y B), letra g, y no está por tanto sujeto a dicho Impuesto, por lo que la consultante no deberá repercutirlo a sus clientes en las facturas que le emita por los importes de dicho servicio.
5. - Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1368-06. Texto en la fuente oficial ↗