Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1362-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de julio de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-2

Descripción de hechos

Una Comunidad Autónoma está llevando a cabo una campaña para disminuir la población de celentéreos de las zonas de baño, para lo que contrata a una empresa que los recoge, transporta y elimina.

Cuestión planteada

Tipo aplicable.

Contestación

1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por otro lado, el artículo 90, apartado uno de la mencionada Ley declara que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

No resulta aplicable a las operaciones objeto de consulta, exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otra parte, los servicios prestados al consultante no están incluidos en las operaciones a que se refiere el artículo 91 de la Ley del Impuesto.

En particular, este Centro Directivo no considera que sea aplicable al caso objeto de consulta el tipo del 7 por ciento correspondiente a las prestaciones de servicios a las que se refiere el apartado uno, número 2, 5º y 6º del artículo 91 de la Ley 37/1992, que establecen la aplicación del citado tipo a las siguientes operaciones:

"5º. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

6º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas".

A estos efectos, conviene referirse a la consulta nº 1491-93 de 26-05-94, en la cual este Centro Directivo contestaba al consultante que estaban sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de recogida en la vía pública de perros y gatos vagabundos así como de animales muertos prestados a un Ayuntamiento por el consultante por lo que tributarían al tipo impositivo del 15 por ciento, entonces tipo general del Impuesto.

Conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto y la doctrina antes expuesta, y en el entendido de que los servicios prestados no pueden ser considerados ni de limpieza ni de residuos las operaciones consultadas deberán tributar al tipo general del Impuesto.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1362-05. Texto en la fuente oficial ↗