Consulta vinculante V1355-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de julio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20. LGT. art. 8. Sexta Directiva. Art. 14.1
Descripción de hechos
El consultante agente de aduanas, representante de una Universidad, desea saber si es posible la aplicación de una exención a la importación que no estuviera contemplada en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se refiere de manera particular a las importaciones de bienes procedentes de terceros países para afectarlos a las actividades propias universitarias.
Cuestión planteada
Exenciones a la importación no contempladas en la LIVA.
Contestación
1. - El artículo 8 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE del 18), establece en su artículo 8, d):
" Se regularán en todo caso por ley:
d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales".
2. - Por otra parte, el carácter armonizado del Impuesto sobre el Valor Añadido a nivel comunitario, exige que la normativa española se adecue a lo establecido en la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativa a los Impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (77/388/CEE), publicada en el DOCE L, 145, el 13 de junio, que en el artículo 14.1, letras a) y d), dispone:
"1. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros declararán exentas, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:
a) las importaciones definitivas de bienes cuya entrega por los sujetos pasivos del impuesto esté exenta en cualquier caso en el interior del país;
d) las importaciones definitivas de bienes que gocen de un régimen de franquicia excepcional en los derechos de aduanas. No obstante, los Estados miembros estarán facultados para no conceder la exención si ésta implicara una amenaza grave para las condiciones de competencia;"
Este artículo proporciona unos parámetros que contribuyen a una interpretación sistemática de las exenciones a la importación reguladas en la Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las restantes letras del citado artículo se refieren a otras importaciones de bienes que pueden ser declaradas exentas que no son de la naturaleza de las expuestas por el consultante.
De la lectura de la normativa del Impuesto, cabe concluir, que no se reconocen en el ordenamiento jurídico exenciones en las adquisiciones interiores que permitan a las Universidades ser destinatarias de entregas exentas de materiales y aparatos de uso técnico para la investigación, docencia y estudio con el alcance ilimitado que plantea el consultante. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la posible exención que se aplique en los impuestos que recaen sobre la propiedad de dichos bienes, elemento diferente del correspondiente a su adquisición.
Por otro lado, la posible franquicia arancelaria constituye el otro presupuesto fijado por la normativa comunitaria para delimitar las exenciones a la importación a las que nos estamos refiriendo. Son las exenciones a la importación recogidas en el Capítulo III del Título II de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).
Del principio de reserva de Ley establecido en el artículo 8 de la Ley General Tributaria y del carácter armonizado del Impuesto sobre el Valor Añadido con la normativa comunitaria se deduce que las únicas exenciones a la importación son las reguladas en el Capítulo III del Título II de la Ley 37/1992.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1355-05. Texto en la fuente oficial ↗