Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1351-14

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de mayo de 2014

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4

Descripción de hechos

La entidad consultante, que se dedica a la instalación de redes eléctricas, telefónicas, telegráficas, instalaciones de frío y calor, prestación de servicios de ingeniería y construcción, reparación y conservación de edificaciones se ha trasladado a un nuevo local donde ejercer la actividad y ha llevado cabo las obras e instalaciones pertinentes para adecuarlo al uso empresarial.

Cuestión planteada

Sujeción al impuesto.

Contestación

1.- El artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente:

“El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes. “.

Por su parte, el artículo 4, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Las operaciones objeto de consulta, de acondicionamiento de un local para el uso empresarial, efectuada con medios propios por la entidad consultante, no supone la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios para el acondicionamiento del local donde se ejercerá la actividad podrán ser objeto de deducción conforme a lo establecido en el título VIII, capítulo I de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1351-14. Texto en la fuente oficial ↗