Consulta vinculante V1347-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de julio de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.5º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-5º
Descripción de hechos
El Ayuntamiento consultante ha procedido a la contratación mediante concurso de los servicios de limpieza y mantenimiento de diversas zonas ajardinadas de su municipio. Los servicios de mantenimiento consisten, entre otros, en la replantación, siembra, poda, riego, etc., de las zonas ajardinadas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 5º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
Los servicios de conservación y mantenimiento de parques y jardines públicos a que se refiere el escrito de consulta no son propiamente servicios de limpieza de los mencionados en el artículo 91, apartado uno.2, número 5º de la Ley 37/1992.
Por otra parte, en cuanto a la consideración de la accesoriedad de una prestación de servicios respecto de otra principal, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas afirma que “una prestación debe ser considerada accesoria de una principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el derecho a disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (Sentencia de 22 de octubre de 1998, Madgett y Balwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97).
Conforme a lo establecido por el Tribunal de Justicia debe considerarse que la operación consultada está formada por prestaciones diferentes con entidad propia e independiente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (limpieza de zonas ajardinadas y mantenimiento de zonas ajardinadas), dado que constituyen un fín en sí mismas.
2.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de limpieza de zonas ajardinadas públicas objeto de consulta, mientras que se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a los servicios de mantenimiento de diversas zonas ajardinadas públicas referidas en el escrito de consulta.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Jurisprudencia del TJUE que cita
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1347-08. Texto en la fuente oficial ↗