Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1291-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de mayo de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 84-Uno-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante adquiere oro no elaborado y oro semielaborado de ley superior a 325 milésimas, transmitido por mayoristas y joyeros.

Cuestión planteada

Sujeto pasivo de dicha operación.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b), de la misma Ley dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

"b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas."

El artículo 24 ter del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre) establece el concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro.

"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) de la Ley del Impuesto, se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final".

Procederá la aplicación de este precepto en todos aquellos supuestos en que se efectúe una entrega de oro sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de oro sin elaborar, o productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas y que no puede calificarse como de inversión a los efectos del artículo 140 de la Ley 37/1992. No será aplicable esta norma cuando lo que se efectúa es una entrega sujeta y exenta, por tratarse de una entrega de oro de inversión, tal como éste se define en el artículo 140 de la Ley.

La regla de inversión del sujeto pasivo establecida en el artículo 84.Uno.2º.b) de la Ley 37/1992, pretende que la misma sea de aplicación, en cualquier caso, a la entrega de oro o productos semielaborados de oro que supere ciertos niveles de pureza para su utilización en los correspondientes procesos productivos, no siendo apto, por tanto, para el consumo final.

En consecuencia, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de oro no elaborado u oro semielaborado, de ley superior a 325 milésimas, objeto de consulta, efectuadas por mayoristas y joyeros para la entidad consultante. El sujeto pasivo de dichas entregas será la entidad consultante adquirente de los citados productos, dado que éstos, por sus características objetivas, no se destinan normalmente al consumo final.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1291-11. Texto en la fuente oficial ↗