Consulta vinculante V1266-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de junio de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno: 91-Dos-1-2
Descripción de hechos
Entidad mercantil que comercializa álbumes y sus cromos. Actualmente comercializa otro tipo de álbumes para guardar productos de cromos más novedosos como son el cromo-imán, cromo-tarjetas y cromo-fotos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los álbumes que se adjuntan al escrito de consulta.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Asimismo, dicho precepto determina que se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los álbumes objeto de consulta para guardar el cromo-imán, cromo-tarjetas y cromo-fotos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1266-08. Texto en la fuente oficial ↗