Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1245-15

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de abril de 2015

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º-91-Dos-1-6º

Descripción de hechos

El consultante va a adquirir una vivienda inscrita a nombre del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). El consultante había recibido hace años la citada vivienda de nueva construcción, en régimen de arrendamiento especial.

Cuestión planteada

Aclaración y ampliación a la contestación de este Centro Directivo de fecha 6-3-2012, nº consulta V0492-12.

Contestación

1.- Con fecha 6 de marzo de 2012, nº de registro 38080-11 y nº de consulta V0492-12, este Centro Directivo les informó en relación con los criterios aplicables en el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la normativa vigente reguladora del citado tributo, en cuanto al tipo impositivo aplicable en la adquisición de una vivienda cuyo propietario entonces era el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).

En dicha consulta se le comunicaba expresamente que no correspondía a esta Dirección General pronunciarse acerca del régimen sustantivo no fiscal correspondiente a la vivienda que pretendía adquirir.

Desde entonces no se ha producido una modificación de la citada normativa por lo que se reiteran los criterios expuestos en la citada contestación.

2.- Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado seis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia de la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1245-15. Texto en la fuente oficial ↗