Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1214-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de mayo de 2009

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-90

Descripción de hechos

Un comercio al por menor de joyería comprará piezas de oro a particulares. Posteriormente reunirá el oro y lo venderá como lote de chatarra a empresas especializadas que lo fundirán.

Cuestión planteada

- Sujeción o exención de las operaciones.

Contestación

1. – El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

(....)”.

Las ventas de particulares a la consultante no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. – Conforme a lo establecido en el artículo 4, antecitado y el artículo 5 de la Ley 37/1992 sí están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de chatarra de oro a las empresas especializadas que lo fundirán, a las que se refiere el escrito de consulta, efectuadas mediante contraprestación por la entidad consultante.

A las citadas operaciones no les resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no les resultaría aplicable la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92 a las entregas de chatarra de oro objeto de consulta se les aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, con independencia del destino que le dé el adquirente de las mismas.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1214-09. Texto en la fuente oficial ↗