Consulta vinculante V1210-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de abril de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-1º-
Descripción de hechos
Un arquitecto realiza un proyecto para la construcción de un edificio en China. Ha recabado los servicios de otros arquitectos que le facturarán a él.
Cuestión planteada
- Sujeción de los servicios prestados al consultante.
Contestación
1. – El artículo 70. Uno, 1º. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
(…).”.
En consecuencia con el precepto transcrito, al tratarse de la construcción de un edificio que se encuentra fuera del territorio de aplicación del Impuesto, los servicios prestados tanto por el arquitecto consultante como por los arquitectos colaboradores, contratados por aquel, no se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, no están sujetos al Impuesto.
Los arquitectos subcontratados por el consultante no repercutirán el Impuesto sobre el Valor Añadido ya que se trata de una operación no sujeta al citado impuesto.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1210-13. Texto en la fuente oficial ↗