Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1191-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de mayo de 2009

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69

Descripción de hechos

La entidad consultante está participada al cien por cien por una sociedad establecida en Suecia que realiza la actividad de promoción y organización de campus deportivos y estancias en centros de rendimiento para deportistas. La consultante presta a su matriz los siguientes servicios, subcontratándolos en algunos casos con terceros: - Búsqueda en el mercado español de centros de rendimiento para deportistas. - Búsqueda de instalaciones para realizar actividades deportivas. - Coordinación de la estancia en España de los deportistas, proporcionándoles alojamiento, transporte, excursiones y demás servicios necesarios. Estos servicios se facturan por la consultante a la matriz y ésta los refactura a sus clientes.

Cuestión planteada

Lugar de realización de los servicios citados.

Contestación

1.- Las reglas para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen en los artículos 69, 70 y 72 a 74 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29).

En este sentido, el artículo 69 establece la regla general y el resto de artículos citados las reglas especiales.

En el caso planteado en la consulta se produce una prestación de servicios compleja cuya calificación no se encuentra recogida en ninguna de dichas reglas especiales.

En consecuencia, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 37/1992, que establece lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

Dos. A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios”.

Dado que la entidad prestadora de los servicios está establecida en el territorio de aplicación del impuesto, hay que concluir que los servicios objeto de consulta prestados por la consultante se entienden realizados en el citado territorio. Esto implica que se encontrarán sujetos al impuesto y la entidad consultante deberá repercutir dicho tributo con ocasión de la prestación de los mismos.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1191-09. Texto en la fuente oficial ↗