Consulta vinculante V1189-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de mayo de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-18º- f)
Descripción de hechos
Concesión de un aval prestado con garantía de bienes inmuebles.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la garantía mencionada anteriormente.
Contestación
1.- El artículo 20, apartado uno, número 18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece la exención de las siguientes operaciones:
“18º. Las siguientes operaciones financieras:
(…)
f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.
La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes -concedieron los préstamos o créditos garantizados o las -propias garantías, pero no a la realizada por terceros.
(…)”.
Por tanto, la prestación de una garantía real, como resulta ser el caso planteado en la consulta, es una operación financiera que se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1189-10. Texto en la fuente oficial ↗