Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1123-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de mayo de 2009

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4 y 5

Descripción de hechos

El Ayuntamiento consultante va a firmar un convenio con la Agencia Tributaria de una Comunidad Autónoma en virtud del cual ésta le prestará el servicio de recaudación en período voluntario y ejecutivo de ciertos tributos e ingresos municipales, a cambio de un porcentaje de las cantidades recaudadas.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos servicios de recaudación.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre El Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29, establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

Por su parte, el apartado dos del artículo 5 de la citada Ley declara que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Es criterio de este Centro directivo, en particular, en la resolución de fecha 17 de marzo de 1994, que no se consideran realizados en el ejercicio de una actividad empresarial los servicios prestados por una Comunidad Autónoma a un Ayuntamiento consistentes en la recaudación de los recursos municipales, a cambio de un premio de cobranza.

Por tanto, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de recaudación de tributos e ingresos municipales prestado por la Agencia Tributaria de una Comunidad Autónoma al Ayuntamiento consultante, a cambio de un porcentaje en la recaudación de aquéllos.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1123-09. Texto en la fuente oficial ↗