Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1107-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de mayo de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-7º

Descripción de hechos

Entidad mercantil dedicada a prestar servicios de parques infantiles de recreo y juegos en espacios públicos, mediante contratación con entidades públicas o privadas e, incluso, con particulares para fiestas privadas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán por dicho tributo al tipo impositivo reducido del 7 por ciento las prestaciones de servicios relativas a la entrada a parques de atracciones, atracciones de feria y otras manifestaciones similares.

En relación con el citado precepto, la Resolución de 4 de marzo de 1993 de este Centro Directivo ha aclarado que el tipo reducido establecido en el artículo indicado corresponde no sólo a la propia entrada al lugar (parque de atracciones) en el que se desarrollan los espectáculos o se prestan los servicios, sino también a los servicios propios de dichos lugares o recintos, es decir al uso de los propios juegos y atracciones.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de atracciones de ferias y verbenas, parques infantiles de recreo y juegos y atracciones en espacios públicos efectuados por la consultante para las entidades públicas y privadas e incluso para particulares, con quienes contrate su realización, así como en el caso de que se prestaran al usuario final mediante precio.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1107-10. Texto en la fuente oficial ↗