Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1097-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de abril de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-1-3º

Descripción de hechos

La entidad consultante comercializa unos sacos de un producto granulado compuesto por tierra y arcilla, apto para establos y patios y para mantener secas y sin olores las "camas" de las vacas debido a su poder absorbente.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al citado producto.

Contestación

1. - El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. - El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(....)

3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”

El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo según la modificación vigente desde 1 de enero de 1999.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que se aplicará el tipo impositivo general del 18 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta, un producto granulado compuesto por tierra y arcilla, por entender que no se comprenden en la relación de productos enumerados en la Ley.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1097-11. Texto en la fuente oficial ↗