Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1056-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de junio de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º y 91-dos-1-2º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que comercializa un producto denominado MINDFIT constituido por un software incluido en un CD, con valoración constante mediante la utilización de Internet, y un manual para su utilización. Dicho producto tiene como objetivo mejorar la memoria cognitiva de las personas mayores y de aquellas que empiezan a perder dicha memoria y el recuerdo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- Por otro lado, el artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la Ley 37/1992, determina que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de “los libros periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos”.

A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad.

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios. A estos efectos, los CD’s son artículos electrónicos.

El producto informático objeto de consulta no puede considerarse como un elemento complementario del manual referido en dicha consulta, toda vez que no cumple los requisitos exigidos expresamente en la ley, siendo, por tanto, ese producto informático el objeto principal de la entrega.

En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la entrega del producto informático en un CD objeto de consulta junto, en su caso, con un manual de instrucciones, habida cuenta de que éste es un elemento accesorio del citado producto informático que, como objeto principal de la entrega, es el que determina el tipo aplicable, todo ello sin perjuicio de lo que se expone en el punto 3 siguiente.

3.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de la higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.

Los artículos que deben entenderse comprendidos en el término productos sanitarios a que se refiere el artículo 91.uno.1.6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido son aquéllos que se ajustan a la definición comprendida en el artículo 8 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (Boletín Oficial del Estado del 22 de diciembre), y además, que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre.

Según dicho artículo se entiende por:

“Producto sanitario”: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo incluidos los accesorios y programas lógicos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante a ser utilizados en seres humanos, sólo o en combinación con otros, con fines de:

- Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad o lesión.

- Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.

- Regulación de una concepción.

cuya acción principal no se alcance por medios farmacológicos químicos o inmunológicos, ni por el metabolismo, pero a cuya función puedan concurrir tales medios”.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas del producto denominado MINDFIT objeto de consulta, siempre que el mismo tenga la consideración de producto sanitario conforme a lo expuesto anteriormente.

En otro caso las operaciones relativas a dicho producto tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.

El Organo competente para determinar si el producto objeto de consulta tiene la consideración de producto sanitario es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Paseo del Prado , 18-20, 28014 MADRID

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1056-05. Texto en la fuente oficial ↗