Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1052-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de junio de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 11-5º y 164

Descripción de hechos

La entidad consultante asiste a una feria de su actividad, pagando la entrada a una Asociación de la que es miembro. Esta Asociación negoció la compra de entradas de sus asociados de la entidad residente en Francia que organiza el evento. La entidad francesa factura a la Asociación.

Cuestión planteada

- Obligación de facturación a la consultante. - Sujeción y exención, en su caso.

Contestación

1. - El artículo 4, Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

Por su parte, el artículo 11, Dos, 15º del mismo texto dispone:

"Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

(…)

15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios".

La Asociación que compra en nombre propio las entradas que habilitan para la asistencia a la feria, para posteriormente venderlas, entre otras personas, al consultante, recibe y presta el servicio de asistencia al evento.

2. - La venta de entradas que posibilitan el acceso a la feria estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español conforme a lo establecido en el artículo 70. Uno.3º de la Ley 37/1992:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

3º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio:

(…)

b) Los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial".

Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, los servicios de venta de entradas a la feria cuando ésta se celebre en este territorio, tanto los servicios que preste la entidad residente en Francia a la Asociación como los prestados por ésta a la consultante. En el caso que el evento se realizara en el territorio de aplicación del Impuesto español y que el servicio lo prestara la entidad no residente a la Asociación, sería esta última el sujeto pasivo de la operación, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 84. Uno.2º de la Ley del Impuesto.

De no realizarse la feria en el territorio de aplicación del supuesto, territorio peninsular e Islas Baleares conforme al artículo 3 de su Ley reguladora, el servicio no estará sujeto al Impuesto español, sin perjuicio de las obligaciones de facturación que pudiera corresponder al sujeto pasivo en los términos a los que nos referimos en el punto siguiente.

En el supuesto que el servicio objeto de consulta se entienda realizado en el citado territorio, dicho servicio estará sujeto y no exento.

3. - El artículo 164 de la Ley del Impuesto dispone:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(…)

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".

El desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El artículo 2 de este Real Decreto contempla la obligación de expedir factura por las entregas y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, salvo las exenciones establecidas en el Reglamento, entre las que no se encuentran las operaciones objeto de consulta.

Este artículo ha sido matizado por la doctrina de este Centro Directivo estableciendo en la Consulta nº 2319-03 de 17/12/03, lo siguiente: "No obstante, la obligación de expedir factura por las operaciones no sujetas realizadas por empresarios o profesionales debe entenderse referida respecto de aquellas operaciones cuya realización tenga incidencia en algún aspecto sustancial de la mecánica de liquidación del Impuesto".

La obligación de facturación que corresponde a la Asociación por la venta de entradas a la feria que realiza a la consultante es ajena a que la operación previa, de la entidad francesa a la Asociación, se haya facturado o no correctamente y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992 y en el RD. 1496/2003.

Por lo tanto, y contestando al consultante, la Asociación que le presta el servicio de venta de entradas, en nombre propio, tendrá que emitirle la correspondiente factura que documente dicho servicio en cualquier caso, esté sujeta o no la operación, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del RD. 1496/2003.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1052-05. Texto en la fuente oficial ↗