Consulta vinculante V1042-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de junio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-23º
Descripción de hechos
La consultante es arrendataria de una vivienda. Con ocasión de la realización de diversas obras por el propietario del inmueble, se ha procedido ha exigir a la consultante el Impuesto soportado por la realización de las mismas.
Cuestión planteada
Procedencia de dicha repercusión.
Contestación
1.- El artículo 20.uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), establece, con determinadas limitaciones, la exención de las siguientes operaciones :
“Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
(…)
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos”.
De acuerdo con la información facilitada en el escrito presentado, el arrendamiento descrito parece encontrase exento de acuerdo con el mencionado precepto.
Bajo dicho planteamiento, no resultará procedente llevar a cabo repercusión alguna del Impuesto a la arrendataria como consecuencia del servicio de arrendamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la retribución periódica que abone la consultante al arrendador habrá de ajustarse al contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, sin que este Centro Directivo sea competente para determinar la validez del importe exigido a la consultante por dicho concepto y, en particular, la posibilidad del arrendador de recuperar el Impuesto soportado por los gastos en que haya incurrido a través de un aumento en aquélla.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1042-05. Texto en la fuente oficial ↗