Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1003-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de mayo de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno; 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

La sociedad consultante fabrica y vende un tipo de pijama especial para personas con alzheimer, deterioros cognitivos y otras enfermedades físicas, motoras o psicológicas, que consiste en un tejido hecho con una técnica especial de cromoterapia, que evita alergias, escaras y facilita el manejo de los pacientes.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al producto descrito

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, etc.).

En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del pijama objeto de consulta puesto que dicho producto, objetivamente considerado, no es de uso exclusivo en fines sanitarios para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1003-06. Texto en la fuente oficial ↗