Consulta vinculante V0973-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de mayo de 2012
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69 y 84-Uno-2º
Descripción de hechos
La entidad consultante es una sociedad francesa sin establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto que compra leche a productores españoles para luego destinarla a la venta en dicho territorio.
Cuestión planteada
Localización de dichas operaciones en el Impuesto.
Contestación
1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
Por tanto, la compra de leche cruda por la consultante, sin transporte intracomunitario, constituye una operación interna que estará sujeta y no exenta del Impuesto, gravándose al tipo reducido del 4 por ciento según lo dispuesto en el artículo 91.Dos.1.1º.c) de la Ley 37/1992. Será sujeto pasivo de la operación el vendedor establecido en el territorio de aplicación del Impuesto según se indica en el artículo 84.Uno.1º de la Ley 37/1992.
2.- En relación con la posterior venta de la leche por la sociedad consultante dentro del territorio de aplicación del Impuesto, se trataría, de nuevo, de una operación interna de entrega de bienes que quedaría sujeta y no exenta del Impuesto.
El artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 en relación al sujeto pasivo de esta operación dispone lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
(…)
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.”.
De acuerdo con el mismo, la sociedad consultante, al no estar establecida en territorio de aplicación del Impuesto, no sería sujeto pasivo de las posteriores ventas internas realizadas en dicho territorio.
En dichas operaciones resultarán sujetos pasivos los adquirentes de dichos productos.
3.- En relación con el transporte interno de leche a los clientes finales, se realiza a través de transportistas internos que facturan el precio a la entidad consultante.
A falta de una regla especial que recoja expresamente los servicios prestados a la consultante, tales servicios se localizarán de acuerdo con la regla general contenida en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, según el cual:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.
De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por los transportistas se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional y esté establecido o no en el citado territorio.
Según se desprende del escrito de consulta el destinatario de los servicios prestados (entidad consultante) es una sociedad establecida en Francia. En tal caso, la prestación de servicios quedará no sujeta en el territorio de aplicación del Impuesto.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0973-12. Texto en la fuente oficial ↗