Consulta vinculante V0965-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de mayo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.10º·11º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-2-10º y 11º
Descripción de hechos
Servicios de embalsamamiento y preparación previa al traslado de cadáveres efectuados por un profesional médico para una empresa de pompas fúnebres.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no recoge entre los supuestos a los que se aplica el tipo reducido del 7 o del 4 por ciento a los servicios objeto de consulta prestados por un profesional médico. En particular, no resulta de aplicación a las operaciones objeto de consulta lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.2, número 10º de la Ley 37/1992, dado que, aunque los mencionados servicios puedan considerarse como servicios funerarios, dicho precepto condiciona la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a que quien los preste sea una empresa funeraria no un profesional médico y, por otra parte, tampoco resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 11º, dado que los servicios de embalsamamiento y preparación de cadáveres previos a su traslado no son servicios de asistencia sanitaria.
Por tanto, tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de embalsamamiento y preparación de cadáveres previos a su traslado efectuados por un profesional médico para la empresa de pompas fúnebres consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0965-05. Texto en la fuente oficial ↗