Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0949-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de mayo de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91, uno, 1, 6º

Descripción de hechos

El consultante pregunta sobre el tipo aplicable a las entregas de guantes de látex atendiendo a la persona del adquirente.

Cuestión planteada

Tipo de entrega de guantes de látex.

Contestación

El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente:

El artículo 91, apartado uno.1,número 6º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los “los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal.”

Por tanto, se aplicará el tipo impositivo reducido del 7 por ciento a las entregas de aquellos productos objeto de consulta (guantes de látex) que, por su configuración objetiva, puedan destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar sus enfermedades o dolencias, con independencia de la condición del destinatario de los mismos.

No concurriendo lo anterior, las entregas de los productos objeto de consulta (guantes de látex) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0949-06. Texto en la fuente oficial ↗